ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO.

Fecha: 25-Nov-2022

Viii Efectos

62. En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracciones IV y V, así como el diverso 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la ley reglamentaria de la materia,(17) la declaratoria de invalidez decretada en la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de San Luis Potosí.

63. Sin que sea procedente extender los efectos de invalidez a diversas normas, como lo pretende la accionante, al no surtirse las hipótesis del artículo 41, fracción IV, en relación con el numeral 73, ambos de la ley de la materia, al no advertir alguna norma que dependa de las invalidadas, o que vinculada con el tributo en análisis contenga los mismos vicios aquí advertidos.(18)

64. Por otro lado, tomando en cuenta que la declaratoria de invalidez recae sobre disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de las normas que fueron declaradas inválidas.

65. Además, la presente sentencia deberá notificarse a todos los Municipios involucrados en el presente fallo, pues son ellos las autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas.