ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Fecha: 10-Jun-2022
A Naturaleza Y Características De Las Contribuciones
La Constitución Federal regula en su artículo 31, fracción IV, los principios que deben regir a las contribuciones, a efecto de garantizar límites al poder público frente a los derechos del gobernado. Dicha disposición consagra los principios constitucionales consistentes en generalidad contributiva, reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad, los cuales, además de ser derechos fundamentales, enuncian características que pueden construir un concepto jurídico de tributo o contribución.
Así, las contribuciones o tributos se entienden como un ingreso de derecho público destinado al financiamiento de los gastos generales, obtenido por un ente de igual naturaleza –Federación, Ciudad de México, Estados y Municipios–, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente, cuya obligación surge de la ley, la cual debe gravar un hecho indicativo de capacidad económica, dando un trato equitativo a todos los contribuyentes.
Las contribuciones previstas en el Texto Constitucional pueden ser de distinta naturaleza, atendiendo a su configuración estructural compuesta por sus elementos esenciales que, por un lado, permiten mediante su análisis integral y armónico, determinar su naturaleza y, por el otro, constituyen el punto de partida para el análisis de su adecuación al marco jurídico constitucional que los regula, a saber: sujeto, hecho imponible, base imponible, tasa o tarifa y época de pago.
En el caso que nos ocupa, resulta relevante abordar las características de las contribuciones denominadas derechos, toda vez que se considera que la recaudación del derecho de alumbrado público que determinan los Municipios indicados de Querétaro, tienen esa naturaleza y, en consecuencia, los elementos esenciales que los determinan deben establecerse formal y materialmente en la ley, además de atender a criterios de proporcionalidad y equidad tributarias.
El derecho se puede definir como la contraprestación señalada por la ley en pago de servicios de carácter administrativo o por la explotación de bienes de dominio público sobre los cuales el Estado ejerce su titularidad.
- Resultando
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Tolimán
- A Naturaleza Y Características De Las Contribuciones
- B Derecho Humano De Seguridad Jurídica Y Principio De Legalidad Tributaria
- C Principios De Justicia Tributaria
- D Inconstitucionalidad De Las Normas Impugnadas
- De Los Artículos Previamente Citados Se Desprende Que
- Considerandos
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- Las Normas Impugnadas Son Del Contenido Literal Siguiente
- Es Infundada La Causal De Improcedencia Expuesta Por Los Poderes Señalados
- C El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Del Servicio De Alumbrado Público
- Se Define El Valor De Los Coeficientes Así
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reglamento Interno De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos