ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Considerandos

12. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013(3) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna leyes de ingresos municipales por considerarlas contrarias a diversos principios constitucionales.

13. SEGUNDO.—Oportunidad. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(4) establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se publicó la norma impugnada.

14. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el jueves veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.

15. El plazo de treinta días naturales transcurrió del viernes veinticinco de diciembre de dos mil veinte al sábado veintitrés de enero de dos mil veintiuno, como se muestra en el siguiente calendario:

16. Vale la pena recordar que en términos del artículo 60 citado "Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente."

17. En consecuencia, si la demanda promovida se recibió el lunes veinticinco de enero de dos mil veintiuno –día hábil siguiente al último del plazo para presentar el medio de control constitucional– en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concluirse que la acción es oportuna.