ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima

19. Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

20. La demanda de esta acción de inconstitucionalidad es promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas normas de ingresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021; las cuales fueron publicadas el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, por lo que en términos del artículo señalado en el párrafo que precede, se encuentra facultada para tal efecto, toda vez que hace valer violaciones a los principios de seguridad jurídica, de legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

21. Legitimación en el proceso. Los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(5) y 18 de su reglamento interno,(6) otorgan a la persona en que recaiga la presidencia la representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente medio de control constitucional.

22. En ese sentido, obra en autos copia certificada del acuerdo de doce de noviembre de dos mil diecinueve emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar que, en sesión de siete de noviembre del mismo año, se designó como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por un periodo de cinco años, comprendido del dos mil diecinueve al dos mil veinticuatro.

23. En consecuencia, toda vez que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se debe colegir que dicha servidora pública tiene legitimación en el proceso.

24. CUARTO.—Precisión de las normas impugnadas. Del examen integral de la demanda se advierte que la Comisión accionante reclama los artículos:

• Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

• Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021.

25. Todas publicadas en el Periódico Oficial de la entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.

26. Vale la pena puntualizar que en la demanda de acción de inconstitucionalidad se estableció como artículo impugnado el numeral 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, salvo su fracción VII; sin embargo, de la simple lectura de dicho artículo queda claro que no cuenta con fracción alguna.

27. Por tanto, se toma como impugnado todo el artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín.