ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Fecha: 10-Jun-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por mayoría de diez votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, Franco González Salas, Aguilar Morales con precisiones en que, salvo los preceptos de los Municipios de Pedro Escobedo y San Juan del Río, se violan los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, Pardo Rebolledo, Piña Hernández salvo el artículo del Municipio de Pedro Escobedo, que viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, con argumentos adicionales en cuanto a la época de pago, Ríos Farjat con precisiones en el artículo del Municipio de Pedro Escobedo, Pérez Dayán por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias y con precisiones en cuanto a la determinación del costo del servicio y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, respecto del considerando sexto, relativo al estudio, consistente en declarar la invalidez de los artículos 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Landa de Matamoros, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Joaquín, 26, en su porción normativa "De conformidad a lo establecido en el capítulo cuarto, del título cuarto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, por el gasto por servicio de alumbrado público, así como los gastos generados por la construcción, operación, mantenimiento y reparación de las obras e instalaciones requeridas para la prestación del servicio municipal de alumbrado público, así como la ejecución de los proyectos correspondientes y de cualquier trabajo relacionado con dicho servicio, conforme a lo establecido por el reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de aportaciones y que le provoque al Municipio de San Juan del Río, Qro., llevar dicho servicio a cada persona física o moral, beneficiados de manera directa e indirecta, se causarán y pagarán derecho por alumbrado público", de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tequisquiapan y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tolimán, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. El Ministro Laynez Potisek votó en contra. Las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Ríos Farjat y presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes.
Se expresó unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, Franco González Salas, Aguilar Morales con precisiones en que, salvo el precepto del Municipio de San Juan del Río, se violan los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, Pardo Rebolledo, Piña Hernández con argumentos adicionales en cuanto a la época de pago, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias y con precisiones en cuanto a la determinación del costo del servicio y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, respecto del considerando sexto, relativo al estudio, consistente en declarar la invalidez de los artículos 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro y 26, en su porción normativa "de acuerdo con lo que establezca el convenio que para tal efecto se celebre con la Comisión Federal de Electricidad", de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Ríos Farjat y presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes.
- Resultando
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De Tolimán
- A Naturaleza Y Características De Las Contribuciones
- B Derecho Humano De Seguridad Jurídica Y Principio De Legalidad Tributaria
- C Principios De Justicia Tributaria
- D Inconstitucionalidad De Las Normas Impugnadas
- De Los Artículos Previamente Citados Se Desprende Que
- Considerandos
- Tercerolegitimación La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada Por Parte Legítima
- Las Normas Impugnadas Son Del Contenido Literal Siguiente
- Es Infundada La Causal De Improcedencia Expuesta Por Los Poderes Señalados
- C El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Del Servicio De Alumbrado Público
- Se Define El Valor De Los Coeficientes Así
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Número
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Reglamento Interno De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos