ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 191/2020 Y SU ACUMULADA 220/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BE
Fecha: 03-Jun-2022
Combatir La Violencia Mediática De Género
"En la actualidad, con la finalidad de garantizar la debida protección de las víctimas, se estima que resulta necesaria la creación de un tipo penal que proteja a las personas de la inmediata exposición ante los medios, tanto en su entorno personal como familiar, así como la consecuente re-victimización, circunstancia que se ha acrecentado con los avances tecnológicos, que va a la par de las redes sociales, a través de las cuales se facilita de manera cotidiana la captura de diversas imágenes, circunstancias, objetos, instrumentos que se encuentran relacionados con hechos constitutivos de delito, o relacionados con algún procedimiento penal.
"Resulta claro que diversas imágenes son transgresoras de la dignidad de las personas, puesto que contienen imágenes personales donde se ve expuesta la apariencia física, así como diversas circunstancias bajo las cuales se dan acontecimientos de índole delictivo, la cual puede ser obtenida como una fotografía, hasta una videograbación, y divulgada por diversos medios, como son redes sociales, correos electrónicos o sitios en la web de Internet.
"... Esta forma de exposición de la violencia en general y de la que sufren las mujeres, asociadas a su condición de género, también es claramente promovida por personas servidoras públicas y actualiza actos de corrupción y de delitos cometidos en el ámbito de la procuración de justicia.
"En ese sentido, siendo un deber de máxima ética de la persona servidora pública que desempeñe su función pública con honradez, buscando respetar el derecho humano del gobernado a la buena administración, es moralmente imputable y socialmente dañino que una persona facultada para procurar o administrar justicia sea quien revele o exhiba actos de violencia mediante imágenes, videos u otros medios.
"Es de conocimiento público que existen casos en los que se presume que personas servidoras públicas han sido quien (sic) exhiba o haga exposición de hechos de violencia social. Por ello debe preverse, conforme a los instrumentos legales, las sanciones que contengan y sancionen dichas conductas contrarias a las leyes y a la ética social. ..."(26)
65. Numeral que se ubicó sistemáticamente dentro del Código Penal estatal, en su libro segundo: "De los delitos en particular", sección tercera: "Delitos contra la sociedad", título primero: "Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones", capítulo VIII: "Delitos cometidos en la procuración e impartición de justicia", y quedó redactado en los términos siguientes:
"Artículo 240 Bis. Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señala como delito, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
"Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
"Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a ocho años y la multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
"Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización."
66. Partiendo de esa información, bien podría llegar a considerarse, en los términos que lo propone el Poder Legislativo del Estado de Colima en su informe, así como la Fiscalía General de la República en la opinión que emitió, que la norma impugnada no estaba dirigida a personas particulares, sino a regular exclusivamente la conducta de personas que tuvieran el carácter de servidores públicos encargados de la procuración y administración de justicia, en los casos en los que sin razón legal alguna revelaran o difundieran imágenes, archivos o información de asuntos a los que tuvieran acceso con motivo de su encargo.
67. Y, en esa tesitura, estimaron que cobraba sentido la expresión normativa "indebidamente", porque en congruencia con los principios establecidos en las leyes que regían su actuación, tenían la obligación de proteger los datos personales que estuvieran bajo su custodia; de otra manera, su conducta era contraria a esos ordenamientos legales y en consecuencia, resultaba indebida.
68. Sin embargo, con esa postura se soslaya que, de acuerdo con la propia ubicación sistemática de la norma dentro de la codificación punitiva estatal, se contempla la posibilidad legal de que personas particulares y no sólo servidores públicos concurran en la comisión de los correspondientes delitos, con independencia del grado de intervención que, en su caso, les pudiera corresponder.
69. En efecto, en el capítulo I del propio título en el que se ubica sistemáticamente el precepto impugnado, precisamente en sus artículos 233, 233 Bis y 233 Bis 1 se establecen las "Disposiciones generales" que rigen para el titulo en su integridad. Numerales que son del siguiente tenor literal:
- Resultando
- Terceroconceptos De Invalidez
- Considerando
- Y Es Precisamente En Ese Orden Que De Resultar Necesario Serán Analizados Sus Argumentos
- Conceptos De Invalidez Que Resultan Esencialmente Fundados
- I Objetivos De La Iniciativa
- Combatir La Violencia Mediática De Género
- Reformado Po De Noviembre De
- Reformado Po De Junio De
- Adicionado Po De Junio De
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Junio De
- Iv El Monto Del Beneficio Que Haya Obtenido El Responsable
- Adicionado Po De Noviembre De
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo La Comisión Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Artículo
- Énfasis Añadido