ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2020 Y SU ACUMULADA 186/2020. DIVERSOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE PUEBLA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRET
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2020 Y SU ACUMULADA 186/2020. DIVERSOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE PUEBLA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRET

Fecha: 15-Jul-2022

Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

8. El escrito inicial únicamente se firmó por trece de los cuarenta y un diputados, lo que representa el 31.70% de los integrantes de la Legislatura, sin reunirse el requisito de legitimación requerido del 33%.

9. En la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia a través del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal.

10. El Congreso Local defendió la inoperancia del único concepto de invalidez hecho valer por la Comisión accionante, y que no existía obligación constitucional para la realización de las consultas referidas. Incluso, cuestionó que el Convenio 169 no había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. A la vez, cuestionó la publicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por su parte, el Ejecutivo Local, señaló que la consulta previa que refiere la Constitución Federal es respecto de un rubro diferente (presupuestos de egresos) al que la accionante plantea en la acción de inconstitucionalidad. También sostuvo que la ley impugnada no afectaba a los grupos vulnerables señalados, y que, al contrario, los capítulos impugnados cuidan sus intereses. Por otro lado, solicitó el sobreseimiento de la acción, ante la ausencia de argumentos de invalidez.