ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2020 Y SU ACUMULADA 186/2020. DIVERSOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE PUEBLA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRET
Fecha: 15-Jul-2022
Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 46, 47, 48 y del 51 al 56 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de mayo de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de esta decisión.
TERCERO.—La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes, así como a las autoridades señaladas en el fallo y archívese el expediente como concluido.
- Resultando
- Contexto De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas En Puebla
- Parámetro Constitucional Y Convencional Del Derecho A La Consulta Indígena
- Inconstitucionalidad De Los Capítulos De La Ley Impugnados Por Falta De Consulta Previa
- Parámetro En Materia De Consulta A Las Personas Con Discapacidad
- Falta De Consulta A Las Personas Con Discapacidad En La Ley Impugnada
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- De La Educación Indígena
- De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Las Y Los Educandos
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad
- Vi Promover La Prestación Del Servicio De Transporte A Quienes Así Lo Requieran
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- María Del Rosario Piedra Ibarra
- Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Entre Ellas Las Relativas Al Procedimiento Legislativo
- Por Falta De Legitimación
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Artículo
- Artículo Obligaciones Generales
- Datos Obtenidos Del Dictamen De La Comisión De Educación
- Vi Firma Autógrafa Del Presidente Y Secretario De La Comisión General
- Sólo Se Dio Lectura Hasta El Punto Seis La Dispensa Se Aprobó En Votación Económica
- Controversia Constitucional Página
- Ley General De Educación
- Ley De Educación Del Estado De Puebla
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener