ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2020 Y SU ACUMULADA 186/2020. DIVERSOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE PUEBLA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRET
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 131/2020 Y SU ACUMULADA 186/2020. DIVERSOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE PUEBLA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRET

Fecha: 15-Jul-2022

Resultando

1. PRIMERO.—Presentación de las acciones. Mediante escritos presentados el veintiséis de junio(1) y tres de agosto,(2) ambos de dos mil veinte, un total de trece(3) integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Puebla y la presidenta(4) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y actos siguientes:

4. SEGUNDO.—Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. Los accionantes estimaron vulnerados los siguientes preceptos de orden constitucional y convencional:

5. Por cuanto se refiere a los derechos humanos que se estimaron vulnerados, se señalaron los siguientes:

6. TERCERO.—Registro, turno y desechamiento de la demanda promovida por diversos diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Puebla. Mediante Acuerdo de treinta de junio de dos mil veinte, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 131/2020 y determinó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para instruir el procedimiento respectivo.

7. Previo el desahogo de dos requerimientos, el Ministro instructor, por acuerdo dictado el diecisiete de julio de dos mil veinte, determinó desechar de plano la demanda al existir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.(8)

8. CUARTO.—Registro, turno y admisión de la demanda promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Mediante Acuerdo de siete de agosto de dos mil veinte, el Ministro presidente de este Máximo Tribunal registró el expediente con el número 186/2020 y ordenó el turno, por acumulación a la diversa acción de inconstitucionalidad 131/2020, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que instruyera el procedimiento respectivo.

9. Por diverso proveído de once de agosto de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad; dio vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Puebla, para que rindieran sus respectivos informes; a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde; y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, si consideraba que la materia de la presente acción de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifestara lo que a su representación correspondiera.

10. QUINTO.—Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esencialmente, planteó en su demanda los siguientes argumentos: