ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF

Fecha: 13-Jul-2022

Antecedentes

1. Procedimiento legislativo de las normas generales impugnadas. El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en la sesión pública ordinaria del Pleno del Congreso del Estado de Tamaulipas, el diputado Juan Ovidio García García presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas (en lo sucesivo la "Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas").(1) Concretamente, la iniciativa proponía reformar los artículos 29, párrafo segundo; 47, párrafo tercero; 61, párrafo primero, inciso h), y 130, párrafo tercero, inciso a), así como derogar el párrafo tercero del artículo 29 y el inciso i) del primer párrafo del artículo 61, todos de ese ordenamiento legal. Asimismo, se solicitó la dispensa de trámite a fin de que en ese mismo acto se procediera a su discusión, por tratarse de un asunto de relevancia y obvia resolución.

2. En la misma sesión ordinaria la LXV Legislatura del Congreso de Tamaulipas aprobó la iniciativa con dispensa de turno a comisiones, con veintiún votos a favor y catorce en contra.(2)

3. Finalmente, el diez de noviembre de dos mil veintiuno fue publicado el "Decreto No. 65-8 mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas".(3)

4. Promoción de la acción de inconstitucionalidad. El diez de diciembre de dos mil veintiuno diversos diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas promovieron acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, reformado mediante el Decreto 65-8. Adujeron que las modificaciones a ese precepto eran contrarias a los artículos 1, 4, 14, 16, 35, fracción VI, 39, 40, 41, 49, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo la "Constitución Federal").

5. Por una parte, señalaron que se vulneró el procedimiento legislativo porque no se justificó la urgencia u obviedad para dispensar el turno a comisiones de una iniciativa que modificaba la integración de la Junta de Coordinación Política. Por otra parte, se adujo que con la reforma se estableció que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política le correspondería al grupo parlamentario que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección. Sostuvieron que esto vulneraba no sólo el derecho de acceder al cargo en condiciones de igualdad, sino también la división de poderes.(4)

6. Auto de radicación y trámite. El diez de diciembre de dos mil veintiuno el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar expediente respectivo, registrarlo con el número 181/2021 y turnarlo al ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento correspondiente.(5)

7. Prevención. El quince siguiente el ministro instructor requirió a los promoventes para que en un plazo de cinco días hábiles exhibieran copia certificada de las pruebas documentales con las que acreditaran el carácter con el que se ostentaban. El ministro instructor también apercibió a los promoventes en el sentido de que, de no desahogar el requerimiento en tiempo y forma, se resolvería conforme a derecho con la información disponible.(6)

8. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno los promoventes presentaron un escrito en el que desahogaron el requerimiento del ministro instructor.(7)

9. Admisión. El catorce de enero de dos mil veintidós el ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, dio vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas para que rindieran sus informes dentro del plazo de seis días naturales y les requirió para que con ellos enviaran, respectivamente, copias certificadas de los antecedentes legislativos del decreto impugnado y el ejemplar o copia certificada del periódico oficial de la entidad federativa en que constara su publicación. Asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que hasta antes del cierre de la instrucción hicieran las manifestaciones que les correspondieran.(8)

10. Informe del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. El nueve de febrero de dos mil veintidós el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas, a través de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, rindió su informe en el sentido de sostener que la acción de inconstitucionalidad no era un medio para hacer valer violaciones a derechos fundamentales de los promoventes, así como la constitucionalidad del decreto impugnado, y remitió los antecedentes legislativos que le fueron requeridos.(9)

11. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. Por su parte, el catorce de febrero de dos mil veintidós el Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, a través del Secretario General de Gobierno, rindió su informe. En él sostuvo que estimaba fundados los conceptos de invalidez hechos valer y remitió el ejemplar del periódico oficial que le fue requerido.(10)

12. Alegatos. El cuatro de marzo de dos mil veintidós el ministro instructor puso los autos a la vista de las partes para que, en el plazo de dos días naturales a partir de que les fuera notificado el acuerdo, formularan por escrito sus alegatos.(11) Al vencimiento de ese término únicamente la parte actora los formuló.(12)

13. Cierre de instrucción. El treinta y uno de marzo dos mil veintidós el ministro instructor consideró que el expediente estaba debidamente integrado y cerró la instrucción para el efecto de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.(13)

14. Reforma a la ley impugnada. El uno de junio de dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el "Decreto número 65-146, mediante el cual se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas".(14)

15. Avocamiento de la acción de inconstitucionalidad en la Segunda Sala. Finalmente, el treinta de junio siguiente la ministra Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte acordó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos al ministro ponente para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.(15)