ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF

Fecha: 13-Jul-2022

Artículo Las Sentencias Deberán Contener

"I. La fijación breve y precisa de las normas generales, acto u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; ..."

22. "Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley."

23. Véase el expediente electrónico de la acción de inconstitucionalidad 181/2021, anexos del informe del Congreso del Estado de Tamaulipas.

24. "Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada."

25. "Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II."

26. Jurisprudencia P./J. 96/2006 de rubro "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS MISMOS.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, agosto de dos mil seis, pág. 1157.

27. "Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios."