ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha: 13-Jul-2022
Ii Precisión De La Norma General Reclamada
18. En términos de lo dispuesto en el artículo 41, fracción I,(21) relacionado con el artículo 73 de la Ley Reglamentaria,(22) procede, en primer lugar, fijar las normas generales objeto de la presente acción de inconstitucionalidad y la apreciación de las pruebas para tener por demostrada su existencia.
19. La norma general objeto de la acción es únicamente el artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, en la versión reformada mediante el Decreto 65-8, publicado en el periódico oficial de Tamaulipas el diez de noviembre de dos mil veintiuno. La existencia de este precepto legal se tiene por demostrada con la presentación de la copia certificada del ejemplar de la referida publicación oficial correspondiente a esa fecha.(23)
20. No es obstáculo para llegar a esta determinación que los accionantes identifiquen como actos impugnados "las reformas al artículo (sic) 29, párrafo 2; 47, párrafo 3; 61, párrafo 1, inciso h); 130, párrafo 3, inciso a); así como la derogación el (sic) párrafo 3 del artículo 29; y el inciso i) del párrafo 1, del artículo 61" de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas. Una lectura integral del escrito de demanda permite advertir claramente que todos los conceptos de invalidez se encuentran dirigidos a impugnar el contenido del artículo 29 de ese ordenamiento legal, pues es el único precepto que se refiere a la forma de integración de la Junta de Coordinación Política de ese órgano legislativo.
21. Tampoco lo es que uno de los conceptos esgrimidos contra dicho precepto verse sobre violaciones en el procedimiento legislativo, pues el planteamiento relativo a la ausencia de motivación sobre la obviedad o urgencia de la dispensa del trámite legislativo ordinario descansa exclusivamente en que la modificación al artículo 29 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas ameritaba que la iniciativa se turnara a comisiones para su debido estudio. La causa de pedir, por lo tanto, se reduce exclusivamente a la inconstitucionalidad de la modificación que sufrió la manera de acceder al cargo de Presidente de la Junta de Coordinación Política, tanto por violaciones de forma como de fondo.
22. Si los accionantes no esgrimieron algún argumento en contra de los artículos restantes, no hay causa de pedir en relación con éstos, en términos de los artículos 39(24) y 59 de la Ley Reglamentaria.(25) Aunque esta Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que en las acciones de inconstitucionalidad la suplencia de los conceptos de invalidez opera aun ante la ausencia de los mismos,(26) la finalidad de dicha facultad es que, en la medida que la acción de inconstitucionalidad representa un medio de control de carácter objetivo, este Tribunal Constitucional se encuentre en aptitud de declarar la invalidez de una norma general cuando ésta vulnere un precepto constitucional que no fue invocado por la parte actora (con excepción de la materia electoral), o por alguna razón constitucional no esgrimida por ella. La suplencia en los conceptos de invalidez a la que hace referencia el artículo 40 de la Ley Reglamentaria,(27) sin embargo, no puede llegar al extremo de obligar a esta Suprema Corte a realizar un estudio de constitucionalidad a partir de la simple mención de ciertos artículos legales. Tampoco puede, por tanto, relevar a los promoventes de argumentar, aunque sea mínimamente, una violación de índole constitucional respecto de las normas que señalen como reclamadas.
- Índice Temático
- Antecedentes
- I Competencia
- Ii Precisión De La Norma General Reclamada
- Iii Causa De Improcedencia
- Único Se Sobresee En La Acción De Inconstitucionalidad
- Véase Ibíd Auto De Treinta Y Uno De Marzo De Dos Mil Veintidós
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Véase Supra Nota
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes