ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 285/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE JULIO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 15-Jul-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(4) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013(6) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve este medio de control constitucional contra una norma general, al considerar que su contenido es inconstitucional y violatorio de derechos humanos.
SEGUNDO.—Oportunidad. El artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(7) (en lo subsecuente "Ley Reglamentaria de la Materia") dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al en que se publique la norma impugnada en medio oficial correspondiente, sin perjuicio de que, si el último día del plazo es inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En el presente asunto, el Decreto impugnado se publicó en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el miércoles treinta de septiembre de dos mil veinte, por lo que el plazo de treinta días aludido transcurrió del jueves primero al viernes treinta de octubre de dos mil veinte.
Consecuentemente, si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la demanda de acción de inconstitucionalidad el jueves veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta inconcuso que es oportuna su promoción.
Aunado a que impugna en su integridad el Decreto por medio del cual se adicionan diversos párrafos al artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual estima violatorio del derecho humano de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser promovido por un ente legitimado, a través de su representante y plantear violaciones a derechos humanos.
CUARTO.—Causas de improcedencia. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta de oficio.
En el caso, del análisis de las constancias que integran el presente asunto, se observa que las partes no hicieron valer motivo alguno de improcedencia; tampoco este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte de oficio su actualización, por lo que procede realizar el estudio de fondo del asunto.
QUINTO.—Precisión de la norma impugnada. Como primer aspecto, resulta necesario precisar que de la lectura integral de la demanda se advierte que la promovente solicita la invalidez total del Decreto 739 por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriendo los ulteriores, del artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, que textualmente prevé lo siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Decreto
- Artículo O
- Transitorio
- Este Tribunal Pleno Considera Que El Concepto De Invalidez Es Fundado
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo El Consejo Consultivo Se Integrará De La Siguiente Forma
- Adicionado Po De Mayo De
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