ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 291/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 21 DE OCTUBRE DE 2021. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO.
Fecha: 01-Jul-2022
De La Educación Indígena
"Artículo 70. En el Estado de Chiapas se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas y en su caso, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Las acciones educativas de las autoridades respectivas contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas del Estado de Chiapas, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
"La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas del Estado de Chiapas.
"La autoridad educativa estatal garantizará la educación indígena en la educación básica obligatoria y fomentará el acceso y permanencia de los educandos a los tipos de educación media superior y superior."
"Artículo 71. La educación indígena debe considerar como perfil del egresado a un sujeto conocedor de su propia realidad sociocultural, con las competencias que le permitan desenvolverse en otros ámbitos sociales, integrarse a la vida productiva y acceder a otros niveles educativos en condiciones de igualdad."
"Artículo 72. La educación indígena, en el Sistema Educativo Estatal, tendrá las características y finalidades siguientes:
- Resultando
- Terceroconceptos De Invalidez Se Formuló Un Único Concepto De Invalidez
- Considerando
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- De La Educación Indígena
- Iv Fortalecer La Formación Y El Desarrollo De La Identidad Local Y Nacional
- Viii Fomentar Y Difundir Juegos Bailes Danzas Y Deportes Autóctonos Y Tradicionales
- Xi Promover El Conocimiento Y La Aplicación De Técnicas Productivas Propias De La Región
- De La Educación Inclusiva Y Educación Especial
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Iv Asegurar Que Se Realicen Ajustes Razonables Para Las Personas Con Discapacidad
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Firman Los Ministros Presidente Y El Ponente Con El Secretario General De Acuerdos Que Da Fe
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Obligaciones Generales
- Ley De Educación Del Estado Libre Y Soberano De Chiapas
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener