ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2020. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 10 DE ENERO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2020. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 10 DE ENERO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.

Fecha: 23-Sep-2022

Considerando

15. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(6) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(7) en virtud de que se plantea la posible contradicción de una norma de una entidad federativa y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16. SEGUNDO.—Oportunidad. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política del País,(8) dispone que el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

17. En el caso, la norma general impugnada se publicó en el Periódico Oficial del Estado de México el lunes dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve; por tanto, el plazo para la promoción de la acción de inconstitucionalidad transcurrió del jueves diecisiete de diciembre de dos mil veinte al viernes quince de enero de dos mil veinte.

18. Consecuentemente, si la acción de inconstitucionalidad se presentó el quince de enero de dos mil veinte en la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal, resulta claro que se promovió en forma oportuna.

19. TERCERO.—Legitimación. A continuación, se procede a analizar la legitimación del promovente de la acción de inconstitucionalidad, por ser un presupuesto indispensable para su ejercicio.

20. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal puede promover la acción de inconstitucionalidad por conducto del consejero jurídico, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas Locales.(9)

21. Asimismo, conforme al artículo 59, en relación con el diverso 11, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(10) las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.

22. En términos del artículo 43, fracción X, de la Ley de la Administración Pública Federal, el consejero jurídico del Ejecutivo Federal ostenta la representación legal del titular del Poder Ejecutivo Federal, particularmente en los juicios señalados en el artículo 105 constitucional.(11) 23. Ahora bien, en el caso, quien suscribe la acción de inconstitucionalidad es el licenciado Julio Scherer Ibarra, en su carácter de consejero jurídico del Ejecutivo Federal, cuya personalidad acreditó con copia del nombramiento otorgado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos el primero de diciembre de dos mil dieciocho.

24. Por tanto, al haberse acreditado que la acción de inconstitucionalidad se promovió por uno de los entes señalados en la fracción II del artículo 105 constitucional, a través del servidor público que ostenta su representación legal, debe concluirse que se promovió por parte legitimada.

25. CUARTO.—Causas de improcedencia. No se planteó alguna causal de improcedencia ni se advierte de oficio la actualización de ninguna. Por tanto, este Tribunal Pleno procede a examinar los conceptos de invalidez planteados por la parte accionante.

26. QUINTO.—Estudio de fondo. El Poder Ejecutivo Federal solicita que se declare la invalidez del artículo 17, fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, ya que, en su opinión, excluye injustificadamente a los ciudadanos mexicanos naturalizados de la posibilidad de acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México.