ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2020. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 10 DE ENERO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 23-Sep-2022
I Ser Mexicano Por Nacimiento Y Estar En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
28. La accionante arguye en su concepto de invalidez que el artículo impugnado vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo. También, de una apreciación conjunta de los argumentos de la parte actora en su escrito de demanda, este Tribunal Pleno advierte que cuestiona la competencia del Congreso Local para regular el requisito de mexicanidad por nacimiento.
29. Lo anterior se desprende, en particular, cuando señala que: "es la Carta Magna la que expresamente contiene reserva explícita de ciertos cargos y funciones para mexicanos por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad, señalando en diversos preceptos aquellos que por corresponder a la titularidad de los Poderes de la Unión, o bien, a ámbitos que inciden en la estructura básica estatal o en aspectos relativos a la soberanía nacional o a la defensa de ésta, se limitan a quienes tengan aquella calidad y, de ahí, que el Congreso de la Unión pueda establecer algunos otros a los que aplique tal reserva, pero esta libertad de configuración legislativa no es irrestricta".(12)
- Resultando
- Considerando
- I Ser Mexicano Por Nacimiento Y Estar En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- El Argumento Del Poder Ejecutivo Federal En La Parte Que Se Resalta Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Preceptos Constitucionales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
- Iv Las Demás Que De Esta Ley Y Su Normatividad Aplicable Se Deriven
- La Conciliación Que Imparta Deberá Ajustarse Al Procedimiento Contemplado En La Presente Ley
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Nota Supra
- Página Del Escrito De Demanda
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener