ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2020. PODER EJECUTIVO FEDERAL. 10 DE ENERO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS.
Fecha: 23-Sep-2022
El Argumento Del Poder Ejecutivo Federal En La Parte Que Se Resalta Es Esencialmente Fundado
31. Esta cuestión ha sido materia de análisis por este Tribunal Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad 87/2018(13) y, posteriormente, en las acciones de inconstitucionalidad 59/2018,(14) 4/2019,(15) 40/2019,(16) 88/2018,(17) 35/2018,(18) 93/2018,(19) 45/2018 y su acumulada 46/2018,(20) 111/2019,(21) 157/2017,(22) 67/2018 y su acumulada 69/2018,(23) 113/2020(24) y 182/2020,(25) 39/2021(26) y, en particular, la 192/2020,(27) por haberse examinado el requisito de mexicanidad por nacimiento para el mismo cargo público de director general del Centro de Conciliación Laboral Estatal que aquí se impugna.
32. En tales precedentes se determinó que, si bien este Tribunal Pleno en sus diversas integraciones ha variado su criterio en relación con la competencia o incompetencia de las Legislaturas Locales para regular la materia que nos ocupa, en su actual integración, en particular a partir de la acción de inconstitucionalidad 111/2019, la mayoría llegó a la conclusión de que, conforme al artículo 32 constitucional, las entidades federativas no se encuentran habilitadas para regular en sus legislaciones internas supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los ciudadanos mexicanos por nacimiento.
33. Tan es así que, de hacerlo, conllevará declarar indefectiblemente la invalidez de las porciones normativas que así lo establezcan.
34. Asimismo, en los precedentes relatados se determinó que la habilitación constitucional a cargo de la Federación o de los Estados para regular una determinada materia es un presupuesto procesal de la mayor relevancia para cualquier análisis de fondo, pues de concluirse, como sucede en el caso, que el Congreso Local no se encuentra habilitado para establecer dicha exigencia, se actualiza inmediatamente la invalidez de la disposición impugnada, sin necesidad de analizar si la norma tiene un fin válido, pues resulta inconstitucional al haberse emitido por una autoridad incompetente.
35. El marco constitucional que rige el tema de nacionalidad en nuestro sistema jurídico es el siguiente:
- Resultando
- Considerando
- I Ser Mexicano Por Nacimiento Y Estar En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- El Argumento Del Poder Ejecutivo Federal En La Parte Que Se Resalta Es Esencialmente Fundado
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Preceptos Constitucionales Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo E Corresponde A Los Centros De Conciliación Locales Las Siguientes Atribuciones
- Iv Las Demás Que De Esta Ley Y Su Normatividad Aplicable Se Deriven
- La Conciliación Que Imparta Deberá Ajustarse Al Procedimiento Contemplado En La Presente Ley
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Nota Supra
- Página Del Escrito De Demanda
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener