ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 103/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 103/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 24-Mar-2023

En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles

15. El análisis armónico de los preceptos constitucional y legal antes precisados permite establecer que tratándose de las acciones de inconstitucionalidad, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial, de lo que se sigue que para efectos del cómputo del plazo aludido, no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente.

16. En el caso, los preceptos legales impugnados se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el miércoles dos de junio de dos mil veintiuno, por lo que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad inició el jueves tres de junio y concluyó el viernes dos de julio de dos mil veintiuno.

17. Luego, si la demanda relativa a la presente acción de inconstitucionalidad se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el último día del plazo, es claro que su interposición resulta oportuna.