ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 103/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 103/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 24-Mar-2023

Iv Informes De Las Autoridades

5. Las autoridades emisora y promulgadora de la norma general impugnada rindieron sus informes respectivos, en relación con los cuales debe precisarse lo siguiente:

6. En el informe del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, rendido por el jefe de la Unidad Jurídica como representante jurídico del Congreso del Estado, sustancialmente solicitó se realice un juicio razonable a partir de un ejercicio de ponderación minucioso para verificar el peso de los fundamentos que pudieran motivar la declaración de invalidez de la fracción XVI del apartado A del artículo 14 de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, por ser contraria u opuesta a un postulado constitucional, frente al peso derivado de que las disposiciones cuestionadas son producto del ejercicio de las atribuciones del legislador del Estado de Nayarit y que puede ser objeto de una interpretación que la haga acorde con los contenidos de la Ley Suprema.

7. Asimismo, señala que debe tenerse en cuenta que la norma ahora impugnada se emitió a efecto de fortalecer las medidas y garantizar la movilidad en el Estado de Nayarit, debido a que no obstante que el Gobierno del Estado ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria ocasionada por dicho agente patógeno.

8. La medida legislativa a la que recurrió el Congreso resulta la menos restrictiva y satisface los mayores criterios de idoneidad y proporcionalidad, tomando en cuenta una causa de fuerza mayor tal como la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

9. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, representado por el secretario de Gobierno, en el que manifestó que, en cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, promulgó y publicó en el Periódico Oficial la norma cuya invalidez se reclama.

10. Destaca, que por disposición constitucional dicho Poder se encuentra impedido a negarse a promulgar las leyes y decretos expedidos por la Legislatura Local.