ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 103/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 24-Mar-2023
Iii Legitimación
18. La legitimación de la promovente se analiza en primer término por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.
19. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para promover la acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter estatal que vulneren los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales.
20. Por otra parte, el artículo 11, párrafo primero, en relación con el 59, ambos de la ley reglamentaria de la materia,(2) establecen que las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
23. Además, en el caso se plantea la incompatibilidad de un precepto de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, expedida por el Poder Legislativo de la misma entidad federativa, que establece como infracción administrativa el uso de espacio público sin contar con autorización, lo cual estima violatorio de las libertades de expresión y reunión. Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el referido artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un órgano legitimado para ejercer la acción de inconstitucionalidad en este supuesto y habiéndose promovido por quien cuenta con facultades para representar a dicho órgano, procede reconocerse la legitimación activa en este asunto.
- Promovente Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- I Normas Impugnadas Autoridades Emisoras Y Promulgadoras
- Ii Preceptos Constitucionales Y Convencionales Que Se Estiman Violados Y Conceptos De Invalidez
- Iii Admisión De La Acción De Inconstitucionalidad
- Iv Informes De Las Autoridades
- V Cierre De Instrucción
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- Xvi Usar El Espacio Público Sin Contar Con La Autorización Que Se Requiera Para Ello Y
- Vi Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Foja Del Expediente
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Fallada Por Este Tribunal Pleno En Sesión De Once De Agosto De Dos Mil Dieciséis
- Iii Usar El Espacio Público Sin Contar Con La Autorización Que Se Requiera Para Ello
- Artículo Son Bienes De Uso Común
- A En Materia De Seguridad Ciudadana
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Son Infracciones Contra La Seguridad Ciudadana
- Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Derecho De Reunión
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Artículo
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener