ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 51/2000-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Efecto En El Considerando Sexto De La Ejecutoria Se Apuntó Lo Siguiente
"SEXTO.-Como punto de partida para el estudio de la contradicción de tesis debe tenerse presente lo que establece la jurisprudencia número 22/92, de la extinta Cuarta Sala ... Conforme a tal criterio se procede a delimitar la materia de la contradicción ... La discrepancia en que incurrieron los Tribunales Colegiados contendientes radica en que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concluyó que la presunción legal para considerar si un padecimiento es de origen profesional o no, surge cuando la enfermedad es de las enunciadas en la tabla contenida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo ... El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en cambio, admitió que si bien la bronquitis crónica industrial no está ... en la tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, la enumeración que contiene no es limitativa sino enunciativa; que tanto es así, que en la tabla de valuación prevista en el artículo 514, inciso 370, de la propia ley, sí aparece incluida ... surge la presunción legal de que se trata de una enfermedad profesional ..."
En el desarrollo del propio considerando sexto, esta Segunda Sala precisó las razones por las cuales la presunción legal de las enfermedades profesionales surge únicamente de las previstas en el artículo 513 y no incluye las del 514; compartiendo esencialmente el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; y a la postre concluyó que el criterio que debía regir con carácter de jurisprudencia era el redactado en el considerando séptimo bajo el rubro de "ENFERMEDADES. LA PRESUNCIÓN DE QUE SON PROFESIONALES SÓLO OPERA CUANDO EL PADECIMIENTO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
No obstante todo ello, el texto del resolutivo segundo refleja que se comparte el criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Por tales motivos, debe corregirse el error destacado y en su lugar, el resolutivo segundo deberá quedar en los siguientes términos:
"SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia la tesis sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en esencia coincide con el del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito."