ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 51/2000-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Se Resuelve
ÚNICO.-Se aclara el resolutivo segundo de la ejecutoria pronunciada por esta Segunda Sala en la contradicción de tesis 51/2000-SS en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil, para quedar en los términos precisados en la parte final del último considerando.
Notifíquese por medio de oficio al procurador general de la República y a los Tribunales Colegiados relacionados a la contradicción de tesis 51/2000-SS, envíese copia autorizada de esta aclaración al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta para efectos de publicación, y en su oportunidad archívese.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Fue ponente el Ministro Juan Díaz Romero.
Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis a que se refiere esta aclaración de sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 321.