ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 51/2000-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Resultando
PRIMERO.-Mediante oficio 55 presentado en la Oficina de Correspondencia y Certificación Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de mayo de dos mil, el procurador general federal de la Defensa del Trabajo y dos subprocuradores más que se ostentaron apoderados de Salvador López Martínez y Ernesto Enríquez Rubio, denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
SEGUNDO.-Por acuerdo de quince de junio de dos mil, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite la denuncia respectiva, y seguida por sus trámites respectivos, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil, se resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos.
"PRIMERO.-Existe contradicción de tesis entre lo sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y lo resuelto por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia la tesis sustentada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en esencia coincide con el del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-TERCERO.-Dése a conocer la presente resolución al Pleno y a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los Tribunales Colegiados de Circuito; y en su oportunidad remítase la jurisprudencia relativa al Semanario Judicial de la Federación, publicándose en éste la parte considerativa de esta resolución."