ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2003-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN CONTRA DE LA SOSTENIDA POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2003-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN CONTRA DE LA SOSTENIDA POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA

Fecha: 01-Ene-1917

El Resultado Fiscal Del Ejercicio Se Determinará Como Sigue

"I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título.

"II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

"El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal."

De los preceptos transcritos se advierte que la pérdida fiscal no es sino la diferencia entre los ingresos acumulables en un ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley, cuando el monto de éstas es mayor que el de los ingresos.

En este contexto, una vez realizados los cálculos correspondientes y si el resultado obtenido arroja pérdidas, la misma ley señala en qué lapso y bajo qué condiciones puede efectuarse la deducción de éstas.

Así, con anterioridad al primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, el contribuyente que sufría pérdidas estaba en posibilidad de disminuirlas de la utilidad fiscal durante los cinco ejercicios siguientes.

Sin embargo, después de la reforma al artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en vigor desde el primero de enero de mil novecientos noventa y seis), se amplió el periodo para que los contribuyentes que reportaran pérdida fiscal en un ejercicio, pudiesen disminuirla de la utilidad durante los diez ejercicios posteriores.

En consecuencia, los contribuyentes que hubiesen sufrido pérdida fiscal en mil novecientos noventa y cinco, podían deducirla de la utilidad fiscal en los cinco ejercicios siguientes, mientras que los causantes que se ubicaran en ese mismo supuesto, en mil novecientos noventa y seis, podían deducirla de la utilidad en los diez ejercicios siguientes, atento que, en un caso y en otro, la situación jurídica respecto de dichas pérdidas se dio cuando se encontraba en vigor el texto legal que establecía los periodos precisos en que se podía efectuar la deducción de las pérdidas fiscales acontecidas.

Asimismo, debe tenerse presente lo que establecen los artículos 5o. y 6o. del Código Fiscal de la Federación.