ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2008-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y OCTAVO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
a) La aclaración de sentencias es una institución que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos que se cometieran al dictar un fallo.
b) La aclaración de sentencias es aplicable en materia de amparo, a pesar de su falta de regulación expresa, en virtud de que el artículo 17 constitucional consagra el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial; además de que al existir discrepancia entre la sentencia, entendida como acto jurídico, y la sentencia, como documento, es necesario modificar este último para adecuarlo a aquélla.
Las consideraciones que anteceden sustentan el criterio de que la aclaración de sentencia es aplicable en materia de amparo, aun ante su falta de regulación en la ley de la materia, consideraciones que deben hacerse extensivas en este asunto, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis, por mayoría de razón, cuyo tema se refiere a un problema de seguridad jurídica, que debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinando cuál es el criterio jurídico que debe prevalecer para la solución de una controversia.
La importancia de una contradicción de tesis ha sido reconocida incluso en diversas ejecutorias dictadas por este Alto Tribunal, las que dieron origen a la siguiente jurisprudencia:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA DENUNCIA RESPECTIVA DEBE RESOLVERSE CON PRIORIDAD POR TRATARSE DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA. La multiplicación de Tribunales Colegiados lógicamente provoca que la contradicción entre tesis sostenidas por unos y otros sea un fenómeno que al presentarse sólo pueda superarse a través de la denuncia respectiva, la que debe resolverse con prioridad a otros asuntos por tratarse de una afectación a la seguridad jurídica."(2)
En tales condiciones, si la solución de un conflicto de tesis contradictorias, entraña un problema de seguridad jurídica, el cual debe ser resuelto con prioridad por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las consideraciones que dieron origen a la aplicación de la aclaración de sentencia a los juicios de amparo, deben también aplicarse, por mayoría de razón, a las resoluciones pronunciadas en una contradicción de tesis, en la que deba realizarse alguno de los supuestos enumerados en la tesis de jurisprudencia citada con antelación, a saber, hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos.
Las anteriores consideraciones, dieron origen a la tesis sustentada por la Segunda Sala, que esta Primera Sala comparte, y que es del tenor siguiente:
"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATÁNDOSE DE LAS DICTADAS AL RESOLVER UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. Las consideraciones que sirvieron de apoyo al Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar en la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro ‘ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.’ (publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de mil novecientos noventa y siete, página seis) deben hacerse extensivas, por mayoría de razón, a los casos en que se trate de hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, que se hayan cometido al resolver una contradicción de tesis, puesto que en tal supuesto se trata de un asunto que entraña la afectación a la seguridad jurídica, ocasionada por la existencia de tesis discrepantes, que debe ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación."(3)
También resulta aplicable para sostener la procedencia oficiosa de la aclaración de sentencia, la tesis aislada de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se comparte por esta Primera Sala, y se identifica y lee como sigue:
"ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIALES DERIVADAS DE CONTRADICCIONES DE TESIS. PROCEDE SÓLO DE MANERA OFICIOSA PARA PRECISAR EL CRITERIO EN ELLAS CONTENIDO Y LOGRAR SU CORRECTA APLICACIÓN, SIEMPRE QUE NO CONTRADIGA ESENCIALMENTE A ÉSTE. En el título cuarto, libro primero, de la Ley de Amparo, que abarca de los artículos 192 a 197-B, se establecen las bases, entre otros aspectos, para la creación, modificación e interrupción de la jurisprudencia dictada por el Poder Judicial de la Federación; de tales preceptos destaca que en el segundo párrafo del artículo 197 de la ley invocada se establece que la resolución que se dicte en la contradicción de tesis no afecta las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias, lo que implica que las resoluciones donde se dirime una contradicción de tesis no resuelven un conflicto jurisdiccional entre partes contendientes, sino que únicamente se ocupan de definir el criterio que debe prevalecer en el futuro y que constituye la fijación de la interpretación de la ley; por tanto, si la resolución de las contradicciones de tesis tiene la finalidad de clarificar, definir y precisar la interpretación de las leyes, superando la confusión causada por criterios discrepantes, resulta lógica la consecuencia de que en aras de esa finalidad, la tesis jurisprudencial, sea susceptible de ser aclarada o precisada, pero siempre a condición de que lo proponga de manera oficiosa alguno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que, subsistiendo en lo esencial el criterio establecido se considere conveniente precisarlo para lograr su correcta aplicación, teniendo en consideración, además, que las reglas establecidas en la ley de mérito en cuanto a la creación, modificación e interrupción de la jurisprudencia se instituyeron para evitar que ésta permaneciera estática."(4)
SEGUNDO. En la resolución pronunciada por esta Primera Sala el diez de septiembre de dos mil ocho, en la contradicción de tesis 75/2008-PS, entre los criterios sustentados por el Quinto y Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la referida contradicción, esta Primera Sala se constriñó a establecer si, para que proceda la acción de cobro de una afianzadora en contra de su fiada en la vía ejecutiva mercantil ¿es necesario que la institución de fianzas acredite que dio aviso a esta última o, en su caso, al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, de la reclamación de pago que le hizo el beneficiario, en términos de lo dispuesto en el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas?
Dicha contradicción se resolvió en el sentido de determinar que, para que proceda la acción de cobro en la vía ejecutiva de una afianzadora en contra de su fiada, sí es necesario que la institución de fianzas acredite que dio aviso a esta última o, en su caso, al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, de la reclamación de pago que le hizo el beneficiario, en términos de lo dispuesto en el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Sin embargo, en la resolución original faltó precisar en algunas consideraciones y en una de las tesis que la falta del aviso referido sólo acaba con la acción de cobro en la vía ejecutiva, a pesar de que los asuntos resueltos por los tribunales contendientes derivaron de acciones ejecutivas y que el tema de la contradicción se planteó respecto de este tipo de acción. Por ello, se hacen las siguientes aclaraciones:
- Resultando
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Debe Decir
- En El Considerando Quinto Página Primer Párrafo Dice
- Las Tesis Que Deben Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia Dicen
- Deben Decir Respectivamente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve