ACLARACIÓN DE SENTENCIA RELATIVA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2004. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
De Las Tesis Transcritas Se Desprende En Síntesis Lo Siguiente
a) La suplencia del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley de Amparo procede no sólo respecto de instituciones en ella contempladas, que no se encuentran reglamentadas o que lo están insuficientemente, sino también en el caso de instituciones no establecidas en esa ley, siempre y cuando sea indispensable para el juzgador acudir a tal supletoriedad para solucionar el conflicto planteado, y que la institución aplicada en forma supletoria no esté en contradicción con el conjunto de normas cuyas lagunas debe llenar, sino que sea congruente con los principios que rigen el amparo.
b) La aclaración de sentencias es una institución que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos que se cometieron al dictar un fallo. Al respecto debe decirse que cuando se advierta que en una sentencia se transcribieron diversas normas jurídicas para sustentar sus razonamientos o algunos otros elementos con ese propósito, pero incurriéndose en errores en la reproducción, atendiendo a la publicación oficial que se hizo de dichas normas o de esos elementos, en su caso, debe aclararse oficiosamente la resolución, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia P./J. 94/97, última citada, de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.", a efecto de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de las partes mediante la cita correcta de los preceptos o elementos invocados en el fallo.
Lo anterior no procederá cuando las erratas en que se incurra, tanto por su cantidad como por su calidad, resulten irrelevantes, como pudieran ser los errores ortográficos o mecanográficos y la omisión o la transposición de letras o palabras, siempre y cuando no conviertan en confuso o ambiguo el texto, evitándose en esta forma caer en rigorismos excesivos que se apartan del objetivo de la institución de que se trata.
c) La aclaración de sentencias es aplicable en materia de amparo, a pesar de su falta de regulación expresa, en virtud de que el artículo 17 constitucional consagra el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial; además de que al existir discrepancia entre la sentencia, entendida como acto jurídico, y la sentencia como documento, es necesario modificar este último para adecuarlo a aquélla.
Las consideraciones que anteceden resultan aplicables al caso, por analogía, pues aun cuando en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se establezca expresamente la institución relativa a la aclaración de sentencia, ésta debe operar en la materia, en aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues tal institución es congruente con los principios del proceso establecidos en aquella legislación e indispensable porque no puede dejarse sin aclarar una resolución respecto de la cual se advierten errores de importancia.
SEGUNDO. De la resolución pronunciada por este Tribunal Pleno el diez de julio de dos mil siete, en la acción de inconstitucionalidad referida, se advierten los siguientes errores, los cuales se subrayarán, junto con su corrección, para mejor claridad:
1. En las fojas ochenta y cuatro y ochenta y cinco, se transcribió el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuere inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. ..."
Sin embargo, por así haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación, de once de mayo de mil novecientos noventa y cinco, debe decir:
"Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. ..."
2. De igual manera, en la página noventa y tres, en la columna "actual", en la transcripción del artículo 299, fracción IV, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se transcribió esa fracción en los siguientes términos:
"IV. No tome al inculpado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquel voluntariamente se puso a su disposición, y oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye."
No obstante, de acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de dieciséis de julio de dos mil dos, la transcripción correcta es:
"IV. No tome al inculpado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquel voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye."
3. En esas mismas columna y página se transcribió la fracción V del mismo artículo 299, de la siguiente manera:
"V. No dicte auto de formal prisión o de libertad al detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado la ampliación del plazo."
- Secretario Francisco García Sandoval
- Resultando
- Considerando
- De Las Tesis Transcritas Se Desprende En Síntesis Lo Siguiente
- La Transcripción Correcta En Términos De Dicha Gaceta Es La Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En La Foja Ciento Quince Penúltimo Párrafo Se Dice
- Sin Embargo Debe Decir
- Ahora Lo Correcto Es Lo Siguiente
- Finalmente En La Página Ciento Cincuenta Y Seis Tercer Párrafo Se Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve