ACLARACIÓN DE SENTENCIA RELATIVA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2004. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Sin Embargo Debe Decir
"Del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, artículo 86, 90,116, 243, último párrafo, 244 y 299, fracción VII: ..."
8. En las fojas ciento quince y ciento dieciséis, se transcribió el artículo 86 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, de la siguiente manera:
"Artículo 86. (Condiciones para la sustitución). La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá, cuando se cubra la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado. La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por el juzgador, cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiese condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio y cuando no proceda en los términos de las leyes respectivas, tratándose de una transgresión en perjuicio de la hacienda pública."
Empero, en término de lo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de dieciséis de julio de dos mil dos, el texto correcto es como sigue:
"Artículo 86. (Condiciones para la sustitución). La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá, cuando se cubra la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.-La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por el juzgador, cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio y cuando no proceda en los términos de las leyes respectivas, tratándose de una transgresión en perjuicio de la hacienda pública."
9. En la foja ciento cuarenta y cinco, último párrafo, en los datos de publicación de la tesis de jurisprudencia 283, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se dice:
"... tal como lo ha establecido la Primera Sala en la jurisprudencia doscientos ochenta y tres, publicada en la página ciento cincuenta y nueve, Tomo II del Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1995, ..."
- Secretario Francisco García Sandoval
- Resultando
- Considerando
- De Las Tesis Transcritas Se Desprende En Síntesis Lo Siguiente
- La Transcripción Correcta En Términos De Dicha Gaceta Es La Siguiente
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- En La Foja Ciento Quince Penúltimo Párrafo Se Dice
- Sin Embargo Debe Decir
- Ahora Lo Correcto Es Lo Siguiente
- Finalmente En La Página Ciento Cincuenta Y Seis Tercer Párrafo Se Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve