ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 72/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 72/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 26-Ago-1997

Considerando

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del propio código, también aplicables supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el siete de noviembre de dos mil siete, en la contradicción de tesis 72/2007-PS, entre las sustentadas por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito a la que se hizo referencia en el último resultando de esta resolución, se advierte un señalamiento impreciso del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco en la tesis aprobada.

Para demostrar la procedencia de la presente aclaración de sentencia resulta pertinente tomar en consideración el contenido de la siguiente jurisprudencia: