ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 72/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 72/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 26-Ago-1997

Por Lo Que La Tesis En Comento Debe Decir

El artículo 2634, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco establece que la transacción para prevenir una controversia futura sobre derechos personales (hipótesis en la que se ubica el arrendamiento) se formaliza mediante escrito en el que estén autenticadas las firmas de los otorgantes; además, conforme al numeral 2641 de dicho Código, la transacción tiene la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada respecto de las partes. En congruencia con lo anterior, se concluye, en primer término, que para lograr la ejecución de la transacción indicada es innecesaria su homologación, en tanto que si bien ésta otorga firmeza y vigor al acto jurídico, estas cualidades derivan de una prevención expresa de la ley; y en segundo, que estos contratos son ejecutables a través de la vía ejecutiva -y no de la de apremio, pues de acuerdo con el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ésta sólo procede para lograr la ejecución de transacciones celebradas para resolver controversias presentes-, ya que participan de la misma naturaleza que los documentos a que se refiere la fracción IV del artículo 642 del citado código adjetivo.

En consecuencia, se aclara oficiosamente la sentencia pronunciada por esta Primera Sala el siete de noviembre de dos mil siete, en la contradicción de tesis 72/2007-PS, suscitada entre los criterios sustentados por el Tercer y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, para quedar redactada en los términos precisados en este último considerando.