ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 26-May-2004
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de oficio la presente aclaración, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del propio código, también aplicables supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, y artículos 38 y 39 de la circular única aprobada por esta Sala, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el treinta de mayo de dos mil siete, en la contradicción de tesis 2/2007-PS, entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a la que se hizo referencia en el último resultando de esta resolución, se advierte una imprecisión en cuanto al criterio sostenido en la diversa contradicción de tesis 38/2006-PS respecto a la interpretación del artículo 64 del Código Penal Federal.
Para demostrar la procedencia de la presente aclaración de sentencia resulta pertinente tomar en consideración el contenido de la siguiente jurisprudencia: