ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 26-May-2004
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Se aclara oficiosamente la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de mayo de dos mil siete, dictada en el expediente de contradicción de tesis 2/2007-PS, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y la tesis correspondiente, para quedar redactadas en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
SEGUNDO. Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de la contradicción de tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como la tesis jurisprudencial precisada, al Tribunal Pleno y Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente aclaración al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte en sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, así como por lo acordado en la cuarta sesión ordinaria celebrada el nueve de octubre del mismo año, por la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de este Alto Tribunal, y conforme a lo previsto en los artículos 3o., fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por el artículo 9o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley y su reforma, esta última aprobada en sesiones de catorce y veintiséis de noviembre de dos mil siete; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.