ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 26-May-2004

Resultando

PRIMERO. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el día siete de diciembre de dos mil seis, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, denunciaron la posible contradicción entre los criterios sustentados por dicho tribunal y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

SEGUNDO. Realizados los trámites de ley, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de treinta de mayo de dos mil siete, dictada en el expediente de contradicción de tesis 2/2007-PS formado al efecto, determinó:

"PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere, en los términos del considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo."

La tesis de jurisprudencia que resultó con motivo de la contradicción de tesis en cuestión es la siguiente:

" Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a./J. 174/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 455, con el rubro: ‘REDUCCIÓN DE LA PENA. LA APLICACIÓN DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL REO, AUN CUANDO YA ESTÉ EN EJECUCIÓN LA SENTENCIA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN FEDERAL).’, sostuvo que para definir qué autoridad debe aplicar la ley más benéfica al inculpado o al sentenciado, ha de atenderse a las características materiales del beneficio que concede la nueva norma y, por otro lado, al resolver la contradicción de tesis 38/2006-PS estableció que de la interpretación sistemática de los artículos 25, párrafo segundo y 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, se advierte que cuando se impongan penas privativas de la libertad por diversos delitos en diferentes causas penales en las cuales los hechos no son conexos, similares o derivados unos de otros, aquéllas deben compurgarse sucesivamente, mientras que la prisión preventiva debe tenerse por cumplida en forma simultánea en todas las causas penales, lo cual equivale a descontar el quántum de la prisión preventiva en todas las penas impuestas al mismo sujeto. En ese sentido, se concluye que cuando se está ejecutando una sentencia penal y el reo solicita que se le apliquen retroactivamente los citados artículos para que se le reduzca la pena, tal aplicación corresponde a la autoridad jurisdiccional, pues debe determinar aspectos que requieren un análisis especializado de peritos en derecho, como si se está ante un concurso real de delitos y si los hechos ilícitos son conexos, similares o derivados unos de otros, además de que tales aspectos inciden en la disminución de la pena que ya había impuesto el juzgador, lo cual se relaciona directamente con la facultad para aplicar sanciones y fijar penas que compete exclusivamente a la autoridad judicial, conforme al principio constitucional de reserva judicial, aun cuando ya esté en ejecución la sentencia porque si bien al dictarla cesa la jurisdicción del Juez, ésta no se agota sino que se retoma cuando en virtud de la entrada en vigor de la mencionada reforma debe adecuarse la pena impuesta al reo."

TERCERO. El Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, ponente en la contradicción de tesis 2/2007-PS, oficiosamente sometió a la consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aclaración de la ejecutoria y tesis resultante del referido asunto.