ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2006-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2006-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 26-May-2004

Debe Decir

"De la anterior transcripción se advierte que el segundo párrafo establece que tratándose de concurso real (cuando con pluralidad de conductas se realizan varios delitos) si las penas se imponen en el mismo o diversos procesos, pero si los hechos son conexos o similares, o derivados uno del otro, las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito, es decir, la prisión preventiva contará desde el momento en que se le privó de la libertad al inculpado respecto del primer delito. De lo que se deriva que tratándose de prisión preventiva opera la simultaneidad, en tanto que tratándose de la imposición de penas opera la sucesividad.

"Ahora bien, de una interpretación sistemática del artículo 64 y del segundo párrafo del artículo 25 del propio Código Penal Federal, se desprende que en el caso de que las penas privativas de la libertad fueran impuestas por diversos delitos en diferentes causas penales, en las cuales los hechos no son conexos, similares o derivados unos de otros, las penas impuestas deben compurgarse sucesivamente, mientras que la prisión preventiva debe darse compurgada de manera simultánea en todas las causas, que equivale a descontar el quántum de la prisión preventiva en todas las penas impuestas al mismo inculpado. De esa manera, se insiste, tratándose de prisión preventiva operará la simultaneidad, mientras que en la imposición de penas operará la sucesividad de las mismas.

"...

"Estimar lo contrario, es decir, considerar que la compurgación simultánea de las penas se refiere a las que son impuestas como sanción a un inculpado, haría nugatorias dichas penas, teniendo el sentenciado por diversos delitos, como sanción impuesta por la comisión de diversos reprochables solamente una pena privativa de la libertad, ya que todas las penas correrían simultáneamente, haciéndolas nugatorias y reduciéndose considerablemente el tiempo de reclusión. Así se reduce al absurdo que un inculpado hallado culpable de diversos delitos, solamente tenga que compurgar una de las penas correspondientes a cualquiera de los delitos, que sería la más alta, en su caso, dejando sin sanción los demás delitos que haya cometido, intención que no fue la del legislador que reformó el artículo en cuestión, tal y como quedó precisado con antelación, ya que considerar lo contrario lejos de desincentivar la comisión de delitos, alentaría su comisión en una clara contravención a la razón de ser de la pena, según el criterio en nueva reflexión emitido por el Tribunal Pleno, que se precisa a continuación."