ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2006-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 26-May-2004
En El Considerando Sexto Dice
"De la anterior transcripción se advierte que el segundo párrafo establece que tratándose de concurso real (cuando con pluralidad de conductas se realizan varios delitos), si las penas se imponen en el mismo o diversos procesos, pero si los hechos son conexos o similares, o derivados uno del otro, las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito, es decir, las penas se compurgarán de manera simultánea, así, dicho precepto establece como único caso en el cual las penas se compurgan de manera simultánea el concurso real de delitos cuando los hechos son conexos, similares o derivados unos de otros, lo que resulta lógico partiendo de que se trata de los mismos hechos, o bien, hechos relacionados, los que dan origen a diversos delitos, es decir a varias conductas típicas.
"Ahora bien, de una interpretación sistemática del artículo 64 y del segundo párrafo del artículo 25 del propio Código Penal Federal, se desprende que en el caso de que las penas privativas de la libertad fueran impuestas por diversos delitos en diferentes causas penales en las cuales los hechos no son conexos, similares o derivados unos de otros, las penas impuestas deben compurgarse sucesivamente, mientras que la prisión preventiva debe darse por compurgada de manera simultánea en todas las causas, que equivale a descontar el quántum de la prisión preventiva en todas las penas impuestas al mismo inculpado.
"...
"Estimar lo contrario, es decir, considerar que la compurgación simultánea de las penas se refiere a las que son impuestas como sanción a un inculpado, haría nugatorias dichas penas, teniendo el sentenciado por diversos delitos (que no tengan como origen hechos similares, conexos o derivados uno de otro), como sanción impuesta por la comisión de diversos reprochables solamente una pena privativa de la libertad, ya que todas las penas correrían simultáneamente, haciéndolas nugatorias y reduciéndose considerablemente el tiempo de reclusión. Así se reduce al absurdo que un inculpado hallado culpable de diversos delitos, que no reúnan las condiciones antes precisadas, solamente tenga que compurgar una de las penas correspondientes a cualquiera de los delitos, que sería la más alta, en su caso, dejando sin sanción los demás delitos que haya cometido, intención que no fue la del legislador que reformó el artículo en cuestión, tal como quedó precisado con antelación, ya que considerar lo contrario lejos de desincentivar la comisión de delitos, alentaría su comisión en una clara contravención a la razón de ser de la pena, según el criterio en nueva reflexión emitido por el Tribunal Pleno, que se precisa a continuación: ..."