ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2006-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 26-May-2004
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se aclara oficiosamente la ejecutoria pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de enero de dos mil siete, dictada en el expediente de contradicción de tesis 38/2006-PS, suscitada entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Primer Circuito, y la tesis correspondiente, para quedar redactadas en los términos precisados en el último considerando de esta resolución.
SEGUNDO.-Remítase de inmediato la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para que proceda a la correcta publicación de la contradicción de tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como la tesis jurisprudencial precisada, al Tribunal Pleno y Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente aclaración a los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto en Materia Penal del Primer Circuito, para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente Sergio A. Valls Hernández.