ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2016. SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE NO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2016. SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE NO

Fecha: 23-Nov-2016

Es Decir El Título Y Subtítulo Deben Quedar De La Siguiente Manera

"JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITA SEÑALAR LA VÍA JURISDICCIONAL PROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO, DEBE ADMITIRSE COMO OPORTUNA LA DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO CONTEMPLADO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUN CUANDO CORRESPONDA A LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2016)."

14. En consecuencia, esta Segunda Sala aclara tanto el texto de la sentencia pronunciada el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis como la jurisprudencia que derivó de ésta, para quedar de la siguiente manera:

"JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITA SEÑALAR LA VÍA JURISDICCIONAL PROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO, DEBE ADMITIRSE COMO OPORTUNA LA DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO CONTEMPLADO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUN CUANDO CORRESPONDA A LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2016). Resulta insuficiente que la autoridad administrativa señale de manera genérica la procedencia del recurso de revisión en términos del precepto citado, en relación con el diverso numeral 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como medio de defensa contra el propio acto, pues de la interpretación de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que la autoridad emisora del acto administrativo reclamado tiene la obligación de informar al actor no sólo del recurso administrativo, sino también la vía procedente en sede jurisdiccional, ya sea ordinaria o sumaria, para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de defensa; razón por la cual, ante la omisión de la autoridad de precisar de manera específica la vía procedente del juicio de nulidad, debe aplicar el plazo de 45 días correspondiente a la vía ordinaria y admitir como oportuna la demanda de nulidad que debió interponerse dentro del plazo de 15 días establecido para la vía sumaria, lo cual no implica que su tramitación y resolución se sigan por la vía ordinaria, pues lo que se busca es subsanar la deficiencia de la inobservancia del artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

15. Cabe señalar que las aclaraciones realizadas no alteran el alcance o sentido de lo decidido en la contradicción de tesis 128/2016.