ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2016. SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 23 DE NO
Fecha: 23-Nov-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se aclara de oficio la sentencia dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, en la contradicción de tesis 128/2016, en los términos señalados en el último considerando de la presente resolución.
SEGUNDO.-Publíquese nuevamente en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 2a./J. 127/2016 (10a.) con las correcciones señaladas en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; remítanse testimonio de esta resolución y la aclaración de la jurisprudencia que se establece en este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, y hágase del conocimiento del Pleno y de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito la aclaración realizada en la presente resolución. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora Icaza, Javier Laynez Potisek (ponente), José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán.
Nota: Por resolución de 23 de noviembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de la sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 128/2016, se aclaró la tesis de jurisprudencia 2a./J. 127/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, para quedar redactada en los términos que aquí se establece.