AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1362/2001. RESTAURANTES POLINESIOS, S.A DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1362/2001. RESTAURANTES POLINESIOS, S.A DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

No Obstante Desde Entonces A La Fecha El Precepto En Comento Ha Sufrido Diversas Reformas

"En efecto, en primer lugar, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación se reformó para quedar redactado en los siguientes términos: (se transcribe).

"Las modificaciones que se le hicieron en esta ocasión al precepto que nos ocupa, no fueron sustanciales, pues básicamente se concretaron a precisar algunos conceptos que no habían quedado debidamente establecidos en la redacción original.

"Posteriormente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se reformó el segundo párrafo de dicho precepto, quedando su texto como sigue: (se transcribe).

"Esta reforma tuvo una mayor importancia, sin embargo, destaca también por su falta de técnica legislativa.

"Efectivamente, la modificación al segundo párrafo tuvo por objeto establecer la posibilidad de que se suspendiera el plazo de duración de una visita domiciliaria o de una revisión de contabilidad cuando el contribuyente interpusiese un medio de defensa en contra de los actos que derivasen del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal. Empero, no pasa desapercibido que el párrafo segundo, en los términos en que quedó redactado, continuó aludiendo a las prórrogas que en la redacción anterior, se podían dar al plazo para concluir las visitas domiciliarias, siendo que la posibilidad de prórroga de dicho plazo quedó eliminada por esta misma reforma. Efectivamente, el legislador no advirtió que al reformar el párrafo segundo, eliminó la facultad de la autoridad para prorrogar el plazo en cuestión y, no obstante ello, siguió refiriéndose a dicha facultad como si aún existiese.

"Finalmente, a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre del año de mil novecientos noventa y siete, el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación volvió a reformarse para quedar de la siguiente forma: (se transcribe).