AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1936/95. INDUSTRIAS PEREDIA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1936/95. INDUSTRIAS PEREDIA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

PRIMERO.-Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuarto transitorio del decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto primero transitorio del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado el veintidós de junio del citado año en el Diario Oficial de la Federación; en virtud de que se interpuso con anterioridad a la vigencia de dicho acuerdo, en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se decidió sobre la interpretación de un precepto constitucional.