AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1936/95. INDUSTRIAS PEREDIA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Industrias Peredia, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acto que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia pronunciada en el toca número 1335/95 con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco, así como sus consecuencias reclamadas al Juez Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al juzgado de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Aguinaco Alemán, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, ponente Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Góngora Pimentel.