AMPARO DIRECTO EN REVISION 1957/93. ABRAHAM CALLEJA LOPEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.-Previamente al examen de los agravios aducidos por la parte recurrente, se debe analizar en primer lugar, la procedencia del recurso de revisión interpuesto.
En principio se debe precisar que, según se desprende de las constancias de autos, la sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa recurrente por lista de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres (foja 95 del expediente) y que por auto de fecha veintisiete de octubre del mismo año, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido el escrito formulado por el recurrente por el que interpuso el recurso de revisión.
No obstante lo anterior, no se puede establecer, con base cierta, que el presente recurso de revisión haya sido interpuesto fuera del término al que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, en virtud de que, no obra en autos la razón de la fecha en que fue presentado el escrito de expresión de agravios ante el Tribunal Colegiado mencionado.
Efectivamente, si bien en el escrito original de agravios se advierte un sello con la leyenda "22 oct 1993" (sic), lo cierto es que, de tal sello no se puede desprender, fehacientemente, que con tal fecha hubiese sido presentado el escrito relativo ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito debido a que, en tal escrito no existe razón de recibido, ni sello del citado tribunal, ni firma de la persona autorizada para recibir promociones, por lo que al no poderse establecer, sin lugar a duda, un punto de partida para computar el término dentro del cual debe presentarse el recurso de revisión, esta Primera Sala considera que se debe estar a lo más favorable al quejoso, entendiéndose en ello que el recurso de revisión fue presentado en tiempo.