AMPARO DIRECTO EN REVISION 1957/93. ABRAHAM CALLEJA LOPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 1957/93. ABRAHAM CALLEJA LOPEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Sin Embargo Procede Desechar El Recurso De Revisión Interpuesto Aunque Por Diferente Motivo

Ciertamente, en términos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando:

a) Decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados.