AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 538/2002. CONFECCIONES Y ARTESANÍAS TÍPICAS DE TLAXCALA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto primero, fracción I, incisos a) y b), y transitorio primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y punto segundo del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que si bien se hicieron planteamientos de constitucionalidad, se estima que debe desecharse porque su resolución no entrañaría la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.