Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/97. MARÍA DE LA LUZ AYALA GONZÁLEZ Y OTRO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.-El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 10, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que se efectuó la interpretación del artículo 38, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y subsiste en el recurso dicho problema.