AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 763/2005. FRANCISCO JOSÉ SANGUINO ROVIRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
"...
"V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
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"f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional; ..."
De acuerdo con esta norma constitucional, la Asamblea Legislativa debe expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales, con sujeción a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que, a su vez, deberán tomar en cuenta los principios que en materia electoral son establecidos en los incisos del b) al i) de la fracción IV del artículo 116 constitucional.
La atribución conferida por el referido artículo 122 constitucional a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de tomar en cuenta en las leyes electorales que emitan los principios que rigen esa materia en el ámbito estatal, que deberá contener el Estatuto de Gobierno, constriñen también a ese órgano legislativo a atender a las reglas que operan en el entorno federal, al igual que debe hacerlo el legislador estatal.
Por esas razones, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en las disposiciones que expida en esa materia, debe conferir a las autoridades electorales de la entidad facultades semejantes a las que los artículos 41 y 99 de la Constitución Federal les confieren a sus homólogas del orden federal, entre otras, las que dan competencia al órgano jurisdiccional electoral para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre el instituto y sus servidores.
Por otra parte, una interpretación teleológica y sistemática de los preceptos constitucionales analizados permite establecer que para cumplir con lo ordenado en ellos, el legislador del Distrito Federal no sólo debe contemplar en los ordenamientos electorales que expida las facultades que les corresponden a los órganos que tienen a su cargo esa función, sino también la forma en que aquéllas deben ejercerse, a fin de hacerlas efectivas.
Sirve de apoyo a la consideración anterior, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia número P./J. 1/2003, que a la letra dice:
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- Iv Las Constituciones Y Leyes De Los Estados En Materia Electoral Garantizarán Que
- Del Análisis De Las Disposiciones Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- Página
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida