AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 763/2005. FRANCISCO JOSÉ SANGUINO ROVIRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
QUINTO. En sus agravios la parte recurrente aduce, en síntesis, que contrariamente a lo sostenido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el artículo 272, fracción I, del Código Electoral del Distrito Federal, que otorga competencia al Tribunal Electoral del Distrito Federal para resolver los conflictos laborales que se susciten entre el Instituto Electoral de esa entidad y sus servidores, no es inconstitucional, ya que la facultad de la Asamblea Legislativa de esa entidad para legislar en materia de trabajo respecto de los servidores públicos de dicho instituto, deriva directamente del artículo 122, apartado A, fracción II y apartado C, base primera, fracción V, de la Constitución Federal.
El artículo 272, fracción I, del Código Electoral del Distrito Federal que fue considerado inconstitucional en la sentencia recurrida y que motivó el otorgamiento del amparo solicitado en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, era del tenor siguiente:
"Artículo 272. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal conforme al siguiente procedimiento:
"I. El servidor del Instituto Electoral del Distrito Federal que hubiese sido destituido de su cargo, sancionado o afectado en sus derechos laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique la determinación del Instituto Electoral del Distrito Federal."
Del análisis de la disposición acabada de transcribir, se advierte que, en su primer párrafo, faculta al Tribunal Electoral del Distrito Federal para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Electoral de esa entidad y sus servidores, y en su fracción I, establece el derecho que tienen los servidores del citado instituto, afectados en sus derechos laborales, a inconformarse ante el Tribunal Electoral de la misma entidad dentro de la temporalidad que señala.
Conviene aclarar que el precepto legal cuya constitucionalidad se tilda en el juicio de amparo directo sujeto a revisión, fue reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecinueve de octubre de dos mil cinco.
A fin de estar en aptitud de resolver sobre la constitucionalidad del artículo 272, fracción I, del Código Electoral del Distrito Federal, es necesario determinar si, como lo sostiene el recurrente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cuenta con facultades constitucionales para regular las relaciones laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores.
Para ello y toda vez que la disposición legal cuestionada se encuentra inserta en el Código Electoral del Distrito Federal, es necesario tomar en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, 99 y 116, fracción IV, todos de la Constitución Federal, que a la letra dicen:
"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las Particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
"La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
"...
"III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
"El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
"El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
"El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"El secretario ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente.
"La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el título cuarto de esta Constitución.
"Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
"El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley."
"Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
"Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
"La Sala Superior se integrará por siete Magistrados electorales. El presidente del tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
"Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
- Considerando
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- Ix Las Demás Que Señale La Ley
- Iv Las Constituciones Y Leyes De Los Estados En Materia Electoral Garantizarán Que
- Del Análisis De Las Disposiciones Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- Página
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida