AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 813/2003. ARTURO EDUARDO CERVANTES Y CERVANTES.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
"La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
De la lectura de dichos preceptos, claramente se advierte que en el recurso de revisión interpuesto en contra de sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, dictadas en los juicios de amparo directo, únicamente pueden analizarse las cuestiones propiamente constitucionales, tales como la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, o cuando se ha establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, y no otros argumentos.
En la especie, si el recurrente sostiene que la sentencia recurrida es contraria a derecho porque no consideró el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, donde sí existen disposiciones que protegen a los empleados de confianza, ello constituye un planteamiento de legalidad no sujeto a este medio extraordinario de control.
Idéntica consideración debe hacerse en relación con el argumento del recurrente donde afirma que no debió estimarse inaplicable el artículo 43 de la ley burocrática, por el hecho de que el demandado no se excepcionó en el sentido de que el actor incurrió en alguna de las causales señaladas en sus fracciones I a V, sino que la defensa aludió a una terminación voluntaria, al haberse valorado incorrectamente el acta de entrega-recepción, pues la firma de ese documento no significa anuencia de su parte, máxime que no se acreditó esa defensa con prueba diversa, ya que se trata de cuestiones de legalidad ajenas a esta instancia al referirse a la inaplicabilidad de un precepto de la ley ordinaria.
En ese mismo sentido, es irrelevante lo argumentado en el sentido de que el tribunal de amparo omitió considerar que el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, protege sin distinción la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores, ya que también corresponde a aspectos de legalidad que propicia la inoperancia del agravio.
Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis de jurisprudencia de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal, cuyo tenor literal es el siguiente:
"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES. Conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales; por consiguiente, si en el recurso se plantean, al lado de agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes." (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, agosto de 1998, tesis 2a./J. 53/98, página 326).
En otro orden de ideas, es inatendible el agravio identificado en el inciso D), donde se argumenta que la interpretación de la fracción XIV del artículo 123, apartado B, que dio el Tribunal Colegiado, además de injusta es violatoria de la garantía de audiencia y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 23, punto 1.
Lo inatendible de estos argumentos deriva de que una norma constitucional no puede ser violatoria a su vez de otra disposición del mismo rango; de esa manera el recurrente no puede alegar que la interpretación que el tribunal de amparo dio a la fracción XIV del artículo 123, apartado B, constitucional, se oponga a la garantía de previa audiencia tutelada por el diverso artículo 14 de la propia Constitución, pues visto de esa manera lo que pretende el quejoso recurrente es contraponer dos preceptos constitucionales, lo que es jurídicamente inaceptable, pues si ambos son del mismo rango, lo que procede es realizar una interpretación armónica y sistemática de ambos para conocer el verdadero sentido de las normas.
En ese mismo sentido, se advierte que el peticionario del amparo no planteó el argumento que ahora introduce, en el sentido de que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 23, punto 1, se reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores, de modo que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede hacer pronunciamiento sobre este aspecto, por no haberse planteado ante el inferior.
A mayor abundamiento, es cierto que el artículo 23, punto 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce el derecho que tiene toda persona contra el desempleo; sin embargo, ello no impide que en la Constitución Federal y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del artículo 123, apartado B, se establezcan modalidades en torno a los trabajadores de confianza, tales como su falta de estabilidad en el empleo, dado que esa modalidad no propicia el desempleo sino que sólo tiende a salvaguardar la prestación del servicio público en óptimas condiciones, que pueden verse afectadas si el Estado tuviera el imperativo de reinstalar a servidores públicos catalogados de confianza en perjuicio de la buena marcha de la actividad estatal.
Los demás agravios que hace valer la quejosa resultan infundados atento a las siguientes consideraciones.
- Considerando
- Tiene Aplicación La Jurisprudencia Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Artículo Apartado B Constitucional Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- B De Confianza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve