AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 813/2003. ARTURO EDUARDO CERVANTES Y CERVANTES.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia del recurso competencia de este Alto Tribunal se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Arturo Eduardo Cervantes y Cervantes contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de fecha seis de diciembre de dos mil dos, dictado en el juicio laboral número 2124/01, seguido por el hoy quejoso en contra del titular de la Secretaría de Gobernación y de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de dicha secretaría. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando último de la resolución emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número DT. 3749/2003-IV.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente en funciones Juan Díaz Romero. El Ministro José Vicente Aguinaco Alemán no asistió a la sesión por licencia concedida por el Pleno.
- Considerando
- Tiene Aplicación La Jurisprudencia Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Artículo Apartado B Constitucional Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- B De Confianza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve