Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 813/2003. ARTURO EDUARDO CERVANTES Y CERVANTES.
Fecha: 01-Ene-1917
Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
"IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos;
"En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República.
- Considerando
- Tiene Aplicación La Jurisprudencia Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- El Artículo Apartado B Constitucional Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Iii Los Trabajadores Gozarán De Vacaciones Que Nunca Serán Menores De Veinte Días Al Año
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- B De Confianza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve