AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 873/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 20 y 22 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.